Acciones de Garantía CONSTITUCIONAL
Las
Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelar derechos elementales
como el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad,
derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes,
derecho a que no se vulnere la constitución, etc. para garantizar lo dicho
anteriormente podemos interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data,
Amparo, Popular-Acción Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad
respectivamente. Estas herramientas legales están diseñadas para que se
respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos
Las
garantías constitucionales son profundamente importantes en cualquier
democracia porque permiten poner un límite a posibles abusos por parte del
Estado y sus poderes (constituyentes y constituidos). Esto es que ponen un
límite al poder público, político y constituido. Dada su importancia, estas
garantías se mantienen vigentes a lo largo de los años sin que sea posible
eliminarlas por medios convencionales.
Los hermanos
Chirinos Soto manifiestan: "las garantías constitucionales existen no sólo
para asegurar la vigencia de los derechos de las personas sino el cumplimiento
cabal de las normas contenidas en una Constitución". Las acciones de
garantía, entonces tienen como objeto "restablecer el derecho conculcado o
la vigencia de los textos constitucionales".
También se
señala que las garantías constitucionales son procesos constitucionales o
remedios constitucionales que sirven como medios de defensa para curar males
patológicos (Fix Zamudio), es decir que son herramientas de que dispone la
constitución para proteger los derechos y libertades fundamentales y demás
derechos constitucionales.
El objeto de
las garantías constitucionales es reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Se trata de
restablecer la libertad (Habeas Corpus) o el derecho violado, lo que significa
la realización de os hechos simultáneos: Suspender la violación y restituir el
derecho que h sido vulnerado o amenazado.
Distinción
entre garantías y derechos, la revista Themis señala, que no es que sean cosas
totalmente distintas. Los derechos constitucionales son disposiciones que
regulan y limitan la acción de los gobernantes frente a los gobernados. Las
garantías, por su parte, son mecanismos jurídicos-procesales que tienen como
finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los derechos"
La Constitución
de 1993, en su Título V De las Garantías Constitucionales, enumera y define las
acciones judiciales que garantizan el respeto de los derechos constitucionales.
Estas son: la Acción de Habeas Corpus, la de Amparo, la de Habeas Data, la
Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento.
El texto original de dicho artículo fue modificado por la Ley 26470 de 9 de
junio de 1995 que sustituyó los incisos 2) y 3) vinculados a la Acción de
Amparo y Habeas Data; en el primer caso se determina que la Acción de Amparo no
es procedente en los casos en que proceda la Acción de Habeas Data. En el
segundo caso la norma sustitutoria deja de mencionar al inciso 7) del artículo
2 de la Constitución que considera como derecho de la persona "al honor y
la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a
la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este
rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
A.1 Acción de Habeas Corpus
El Habeas
Corpus es una institución de origen inglés que nace en 1679 con el "Habeas
Corpus Act" para proteger a los habitantes del reino contra arrestos o
encarcelamiento arbitrarios o abusivos mediante el "write of Habeas
Corpus”. Fue la ley de Habeas Corpus dictada en 1679 por el rey Carlos 11 de
Inglaterra la que estableció con carácter definido esta acción.
El Habeas
Corpus es un término latino que significa "tráiganme el cuerpo".
Chirinos Soto considera que "quizás la voz habeas corresponde a una forma
imperativa del verbo haber. Ser habido significa ser encontrado, ser ubicado,
ser descubierto. Entonces cuando una persona desaparece por sufrir detención
arbitraria, la acción destinada a que aparezca es el Habeas Corpus".
José Pareja
Paz Soldán expresa que el Habeas Corpus es la acción y el recurso que garantiza
el ejercicio del derecho y la protección de la libertad y sobre todo representa
la máxima garantía para recobrar la libertad perdida con prisión ilegal".
En el Perú
la Constitución de 1993 contiene esta acción en el inciso 1) del artículo 200,
la que "procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos".
La redacción
de éste artículo es similar a la de 1979, excepto en que la norma vigente hace
extensiva esta acción a los derechos constitucionales conexos al de la libertad
individual.
A.1.2.
Acción de Amparo
La Acción de
Amparo nace en el Perú con identificación propia a partir de la Constitución de
1979, aún cuando en la de 1933 los derechos constitucionales cautelados por
dicha acción de garantía se encontraban confundidos con los que posteriormente
serían de exclusividad de la Acción de Habeas Corpus.
La
Constitución de 1993, en su artículo 200, establece que la Acción de Amparo procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la
Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede
contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular".
En
consecuencia la Acción de Amparo no procede para cautelar los derechos
constitucionales protegidos por las Acciones de Habeas Corpus y Habeas Data.
Fernando
Elías Mantero precisa que "la protección de la Acción de Amparo, y en
general de las acciones de garantía, están dirigidas a derechos específicos y
no a declaraciones programáticas o principistas consignadas en la Constitución
como un ideal del legislador constituyente.
Históricamente
esta norma tiene como fundamento evitar la esclavitud. En efecto la
Constitución de 18 de marzo de 1828 en su artículo 152 establecía que
"Nadie nace esclavo en la República; tampoco entra de fuera ninguno que no
quede libre". La Constitución de 10 junio de 1834 repite la misma fórmula
en su artículo 146. La del 10 de noviembre de 1839 se limita a la primera parte
del dispositivo: "Nadie nace esclavo en la República". Y así
continúan el resto de constituciones en el Perú.
La
Constitución de 1933 omite por primera vez referirse al tema de la esclavitud y
tampoco lo hace respecto a la libertad individual. La fórmula es la siguiente"
A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento
y sin la debida retribución".
A.1.3.
Acción de Habeas Data
Es el
proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de
cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a
solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los
servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren
información que puede afectar la intimidad personal o familiar.
La Constitución
Política del Perú de 1993 recoge en su artículo 200 la acción constitucional
del habeas data, dentro de las garantías constitucionales, se entiende la
acción como instrumento de protección del derecho de las personas a solicitar y
obtener información de entidades públicas y privadas siempre que los servicios
informáticos de dichas entidades no suministren información que afecte a la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos, en aras a una mayor protección
del derecho al honor y a la buena reputación, pudiendo rectificar las
afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas en un medio de comunicación
social, estableciéndose que “la acción de habeas data, que procede contra el hecho
u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza los derechos (…)” de las personas recogidos en la norma
Constitucional.
Se señala
que el Hábeas Data es una garantía constitucional que ampara y protege el debido
uso público de la información que se tiene de los ciudadanos, evitando una intromisión en la
esfera privada e intimidad del mismo.
A.1.4.
Acción de Inconstitucionalidad
Tiene como
antecedente la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América,
en la famosa sentencia dictada en 1803, en el caso Marbury versus Madison. Fue
creado con el Sistema de Jurisdicción Constitucional de Control Concentrado en
1920 por Hans Kelsen.
Se define
como un proceso constitucional de carácter orgánico, reconocido por la Constitución
de 1993, que en su artículo 200, inciso 5, establece que el proceso de
inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que
contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Corresponde al Tribunal
Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
Su finalidad es hacer prevaler los principios de “primacía de la Constitución”,
“jerarquía de las normas jurídicas” e “inviolavilidad de la Constitución”,
buscando con ello se declare la norma como inconstitucional y se disponga su
consiguiente derogatoria.
En esa misma
línea, el artículo 98 del CPC dispone que la demanda de inconstitucionalidad se
interponga ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada por los
órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución, los mismos
que son los siguientes:
1) El Presidente
de la República;
2) El Fiscal
de la Nación;
3) El
Defensor del Pueblo;
4) El
veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5) Cinco mil
ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la
norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por
ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este
porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6) Los
presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los
alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7) Los
colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Plazo prescriptorio
La demanda
de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis
años contados a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que
el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la
pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo
párrafo del artículo 138 de la Constitución. (Artículo 100 del CPC)
A.1.5.
Acción Popular
Es un
proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de
jerarquía inferior a la ley (Ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una
ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.
Se presenta
a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su
sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la
Constitución o a la ley.
Si la Sala
comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas,
la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa
norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo
que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el
ordenamiento jurídico.
A diferencia
de los otros, este es el único proceso de competencia exclusiva del Poder
Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al
Tribunal Constitucional.
La legitimidad
para obrar en los procesos de acción popular es activa y abierta, conforme al
artículo 84 del código procesal constitucional, la demanda puede ser presentada
por cualquier persona, ésta es la gran
diferencia con el proceso de inconstitucionalidad en el que sólo pueden
interponer la demanda una lista reducida de personas facultadas por el artículo
203 de la constitución.
En éste
proceso no cabe ningún tipo de cuestionamiento a la titularidad y legitimidad
para obrar del demandante. Se señala que la legitimidad viene dada por la en
tanto el demandante es miembro de una colectividad ejerciendo control
ciudadano. (Exp.2031-2010.Lima, Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente).
En cuanto a
la legitimidad pasiva, la demanda se dirige contra el órgano emisor de la norma
objeto del proceso, si la norma fue expedida con participación de más de un
órgano emisor, se demandará al de mayor jerarquía, si existiera igual nivel
jerárquico entre ambos organismos, se demandará al primero que suscribe el texto
normativo. Si la norma corresponde al ejecutivo, se demanda al ministro que la
refrenda y sin son varios ministros, al primero que la refrenda, en cualquier
caso, se emplaza también al procurador público.
Finalmente
el proceso de acción popular es de uso poco frecuente, de escaso estudio. La
pretensión de éste proceso es expulsar del ordenamiento jurídico en todo o en
parte una norma subsidiaria la ley (reglamento, norma administrativa,
resolución de carácter general).
A.1.6.
Acción de Cumplimiento
Es el proceso
constitucional que tiene por finalidad el cumplimiento y la eficacia de las
normas legales y los actos administrativos, es decir, la ejecución por parte de
la autoridad o funcionario público de las normas jurídicas con jerarquía de ley
y de los actos administrativos, a cuyo cumplimiento está obligado. Señala Samuel
Abad, es un proceso mediante el cual los particulares pueden reparar agravios a
ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte
de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas
con rango de ley o en actos administrativos.
Algunos
autores peruanos consideran que era innecesaria su implementación, pues bastaba
con el Amparo o con el proceso de inconstitucionalidad por omisión, y otros consideran
que entra en el ámbito del proceso contencioso administrativo. Sin embargo,
lejos de ser innecesaria, constituye un importante avance en el fortalecimiento del Estado democrático de
Derecho, desde que con ella se pretende dotar a los ciudadanos de un
instrumento procesal sumarísimo, ágil y expeditivo, distinto del Contencioso
Administrativo y, a su vez, del proceso de Amparo.
La doctrina
ha señalado que a través del proceso de acción de cumplimiento puede
conseguirse:
a. El cumplimiento de una norma legal
b. La ejecución de un acto administrativo
c. El pronunciamiento sobre la emisión de una
resolución administrativa
d. La expedición de un reglamento.
Es importante señalar que a partir del caso
Villanueva Valverde STC- Exp. 00168-2005-AC/TC, el órgano de control de la
Constitución pasa a sostener que:
“El Tribunal Constitucional reconoce la
configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las
normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad
o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que
incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos
a que se refiere el artículo 65° del Código Procesal Constitucional (relativos
a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso
de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas
legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de
cumplimiento”.
Para terminar en el proceso de cumplimiento no
sólo se examina: a. Si el funcionario o autoridad pública ha omitido cumplir
una actuación administrativa debido a que es exigido por un por un mandato
contenido en una ley o en un acto administrativo; sino, además b) Si éste
funcionario o autoridad pública ha omitido realizar un acto jurídico y sea por
expedición de resoluciones administrativas o del dictado del reglamentos de
manera conjunta o unilateral. En consecuencia el proceso de cumplimiento no
solamente debe procurar que se logre la eficacia del ordenamiento jurídico
asegurando que tanto las normas legales como los actos administrativos surtan
plenos efectos, sino, además, la tutela de aquellos derechos fundamentales
vinculados a aquella norma legal o acto administrativo cuyo cumplimiento se
pretende.
En cuanto a las acciones de garantía
constitucionales, éstas son reguladas por una ley orgánica (legislativo), ésta
reserva de la ley no significa que quede vedado el ingreso del ejecutivo a la
regulación de las garantías constitucionales, significa que el parlamento es
quien tendrá la iniciativa de desarrollo legislativo, limitándose el ejecutivo
únicamente a complementarlas con posterioridad y según lo establecido en la
ley.
En cuanto a la vigencia de las garantías
constitucionales durante los estados de excepción, se establece que durante los
estados de sitio y de emergencia se suspenden o restringen determinados
derechos constitucionales, sin embrago las garantías de amparo y habeas corpus
si tienen plena vigencia durante los regímenes de excepción y esto porque se
hace necesario que a través de ellos se evalúe la razonabilidad o
proporcionalidad de las medidas concretas que Afectan los derechos
constitucionales suspendidos, pues los derechos fundamentales no se suspenden
en absoluto.
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