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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL





Acciones de Garantía CONSTITUCIONAL 


Las Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitución, etc. para garantizar lo dicho anteriormente podemos interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo, Popular-Acción Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente. Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos

Las garantías constitucionales son profundamente importantes en cualquier democracia porque permiten poner un límite a posibles abusos por parte del Estado y sus poderes (constituyentes y constituidos). Esto es que ponen un límite al poder público, político y constituido. Dada su importancia, estas garantías se mantienen vigentes a lo largo de los años sin que sea posible eliminarlas por medios convencionales.

Los hermanos Chirinos Soto manifiestan: "las garantías constitucionales existen no sólo para asegurar la vigencia de los derechos de las personas sino el cumplimiento cabal de las normas contenidas en una Constitución". Las acciones de garantía, entonces tienen como objeto "restablecer el derecho conculcado o la vigencia de los textos constitucionales".


También se señala que las garantías constitucionales son procesos constitucionales o remedios constitucionales que sirven como medios de defensa para curar males patológicos (Fix Zamudio), es decir que son herramientas de que dispone la constitución para proteger los derechos y libertades fundamentales y demás derechos constitucionales.
El objeto de las garantías constitucionales es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Se trata de restablecer la libertad (Habeas Corpus) o el derecho violado, lo que significa la realización de os hechos simultáneos: Suspender la violación y restituir el derecho que h sido vulnerado o amenazado.
Distinción entre garantías y derechos, la revista Themis señala, que no es que sean cosas totalmente distintas. Los derechos constitucionales son disposiciones que regulan y limitan la acción de los gobernantes frente a los gobernados. Las garantías, por su parte, son mecanismos jurídicos-procesales que tienen como finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los derechos"

La Constitución de 1993, en su Título V De las Garantías Constitucionales, enumera y define las acciones judiciales que garantizan el respeto de los derechos constitucionales. Estas son: la Acción de Habeas Corpus, la de Amparo, la de Habeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento. El texto original de dicho artículo fue modificado por la Ley 26470 de 9 de junio de 1995 que sustituyó los incisos 2) y 3) vinculados a la Acción de Amparo y Habeas Data; en el primer caso se determina que la Acción de Amparo no es procedente en los casos en que proceda la Acción de Habeas Data. En el segundo caso la norma sustitutoria deja de mencionar al inciso 7) del artículo 2 de la Constitución que considera como derecho de la persona "al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

A.1   Acción de Habeas Corpus
El Habeas Corpus es una institución de origen inglés que nace en 1679 con el "Habeas Corpus Act" para proteger a los habitantes del reino contra arrestos o encarcelamiento arbitrarios o abusivos mediante el "write of Habeas Corpus”. Fue la ley de Habeas Corpus dictada en 1679 por el rey Carlos 11 de Inglaterra la que estableció con carácter definido esta acción.
El Habeas Corpus es un término latino que significa "tráiganme el cuerpo". Chirinos Soto considera que "quizás la voz habeas corresponde a una forma imperativa del verbo haber. Ser habido significa ser encontrado, ser ubicado, ser descubierto. Entonces cuando una persona desaparece por sufrir detención arbitraria, la acción destinada a que aparezca es el Habeas Corpus".
José Pareja Paz Soldán expresa que el Habeas Corpus es la acción y el recurso que garantiza el ejercicio del derecho y la protección de la libertad y sobre todo representa la máxima garantía para recobrar la libertad perdida con prisión ilegal".

En el Perú la Constitución de 1993 contiene esta acción en el inciso 1) del artículo 200, la que "procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos".
La redacción de éste artículo es similar a la de 1979, excepto en que la norma vigente hace extensiva esta acción a los derechos constitucionales conexos al de la libertad individual.

A.1.2.    Acción de Amparo
La Acción de Amparo nace en el Perú con identificación propia a partir de la Constitución de 1979, aún cuando en la de 1933 los derechos constitucionales cautelados por dicha acción de garantía se encontraban confundidos con los que posteriormente serían de exclusividad de la Acción de Habeas Corpus.
La Constitución de 1993, en su artículo 200, establece que la Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular".
En consecuencia la Acción de Amparo no procede para cautelar los derechos constitucionales protegidos por las Acciones de Habeas Corpus y Habeas Data.

Fernando Elías Mantero precisa que "la protección de la Acción de Amparo, y en general de las acciones de garantía, están dirigidas a derechos específicos y no a declaraciones programáticas o principistas consignadas en la Constitución como un ideal del legislador constituyente.
Históricamente esta norma tiene como fundamento evitar la esclavitud. En efecto la Constitución de 18 de marzo de 1828 en su artículo 152 establecía que "Nadie nace esclavo en la República; tampoco entra de fuera ninguno que no quede libre". La Constitución de 10 junio de 1834 repite la misma fórmula en su artículo 146. La del 10 de noviembre de 1839 se limita a la primera parte del dispositivo: "Nadie nace esclavo en la República". Y así continúan el resto de constituciones en el Perú.
La Constitución de 1933 omite por primera vez referirse al tema de la esclavitud y tampoco lo hace respecto a la libertad individual. La fórmula es la siguiente" A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución".


A.1.3.    Acción de Habeas Data
Es el proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar.

La Constitución Política del Perú de 1993 recoge en su artículo 200 la acción constitucional del habeas data, dentro de las garantías constitucionales, se entiende la acción como instrumento de protección del derecho de las personas a solicitar y obtener información de entidades públicas y privadas siempre que los servicios informáticos de dichas entidades no suministren información que afecte a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, en aras a una mayor protección del derecho al honor y a la buena reputación, pudiendo rectificar las afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas en un medio de comunicación social, estableciéndose que “la acción de habeas data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos (…)” de las personas recogidos en la norma Constitucional.
Se señala que el Hábeas Data es una garantía constitucional que ampara y protege el debido uso público de la información que se tiene de los  ciudadanos, evitando una intromisión en la esfera privada e intimidad del mismo.

A.1.4.    Acción de Inconstitucionalidad
Tiene como antecedente la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, en la famosa sentencia dictada en 1803, en el caso Marbury versus Madison. Fue creado con el Sistema de Jurisdicción Constitucional de Control Concentrado en 1920 por Hans Kelsen.

Se define como un proceso constitucional de carácter orgánico, reconocido por la Constitución de 1993, que en su artículo 200, inciso 5, establece que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Su finalidad es hacer prevaler los principios de “primacía de la Constitución”, “jerarquía de las normas jurídicas” e “inviolavilidad de la Constitución”, buscando con ello se declare la norma como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.
En esa misma línea, el artículo 98 del CPC dispone que la demanda de inconstitucionalidad se interponga ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución, los mismos que son los siguientes:

1) El Presidente de la República;
2) El Fiscal de la Nación;
3) El Defensor del Pueblo;
4) El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5) Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6) Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7) Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

 Plazo prescriptorio
La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contados a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución. (Artículo 100 del CPC)

A.1.5.    Acción Popular
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (Ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.

Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley.
Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.
A diferencia de los otros, este es el único proceso de competencia exclusiva del Poder Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al Tribunal Constitucional.

La legitimidad para obrar en los procesos de acción popular es activa y abierta, conforme al artículo 84 del código procesal constitucional, la demanda puede ser presentada por cualquier persona, ésta es la  gran diferencia con el proceso de inconstitucionalidad en el que sólo pueden interponer la demanda una lista reducida de personas facultadas por el artículo 203 de la constitución.
En éste proceso no cabe ningún tipo de cuestionamiento a la titularidad y legitimidad para obrar del demandante. Se señala que la legitimidad viene dada por la en tanto el demandante es miembro de una colectividad ejerciendo control ciudadano. (Exp.2031-2010.Lima, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente).
En cuanto a la legitimidad pasiva, la demanda se dirige contra el órgano emisor de la norma objeto del proceso, si la norma fue expedida con participación de más de un órgano emisor, se demandará al de mayor jerarquía, si existiera igual nivel jerárquico entre ambos organismos, se demandará al primero que suscribe el texto normativo. Si la norma corresponde al ejecutivo, se demanda al ministro que la refrenda y sin son varios ministros, al primero que la refrenda, en cualquier caso, se emplaza también al procurador público.
Finalmente el proceso de acción popular es de uso poco frecuente, de escaso estudio. La pretensión de éste proceso es expulsar del ordenamiento jurídico en todo o en parte una norma subsidiaria la ley (reglamento, norma administrativa, resolución de carácter general). 

A.1.6.    Acción de Cumplimiento
Es el proceso constitucional que tiene por finalidad el cumplimiento y la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, es decir, la ejecución por parte de la autoridad o funcionario público de las normas jurídicas con jerarquía de ley y de los actos administrativos, a cuyo cumplimiento está obligado. Señala Samuel Abad, es un proceso mediante el cual los particulares pueden reparar agravios a ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos.
Algunos autores peruanos consideran que era innecesaria su implementación, pues bastaba con el Amparo o con el proceso de inconstitucionalidad por omisión, y otros consideran que entra en el ámbito del proceso contencioso administrativo. Sin embargo, lejos de ser innecesaria, constituye un importante avance en el  fortalecimiento del Estado democrático de Derecho, desde que con ella se pretende dotar a los ciudadanos de un instrumento procesal sumarísimo, ágil y expeditivo, distinto del Contencioso Administrativo y, a su vez, del proceso de Amparo.
La doctrina ha señalado que a través del proceso de acción de cumplimiento puede conseguirse:
a.      El cumplimiento de una norma legal
b.      La ejecución de un acto administrativo
c.       El pronunciamiento sobre la emisión de una resolución administrativa
d.      La expedición de un reglamento.

Es importante señalar que a partir del caso Villanueva Valverde STC- Exp. 00168-2005-AC/TC, el órgano de control de la Constitución pasa a sostener que:
“El Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65° del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento”.
Para terminar en el proceso de cumplimiento no sólo se examina: a. Si el funcionario o autoridad pública ha omitido cumplir una actuación administrativa debido a que es exigido por un por un mandato contenido en una ley o en un acto administrativo; sino, además b) Si éste funcionario o autoridad pública ha omitido realizar un acto jurídico y sea por expedición de resoluciones administrativas o del dictado del reglamentos de manera conjunta o unilateral. En consecuencia el proceso de cumplimiento no solamente debe procurar que se logre la eficacia del ordenamiento jurídico asegurando que tanto las normas legales como los actos administrativos surtan plenos efectos, sino, además, la tutela de aquellos derechos fundamentales vinculados a aquella norma legal o acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende.

En cuanto a las acciones de garantía constitucionales, éstas son reguladas por una ley orgánica (legislativo), ésta reserva de la ley no significa que quede vedado el ingreso del ejecutivo a la regulación de las garantías constitucionales, significa que el parlamento es quien tendrá la iniciativa de desarrollo legislativo, limitándose el ejecutivo únicamente a complementarlas con posterioridad y según lo establecido en la ley. 
En cuanto a la vigencia de las garantías constitucionales durante los estados de excepción, se establece que durante los estados de sitio y de emergencia se suspenden o restringen determinados derechos constitucionales, sin embrago las garantías de amparo y habeas corpus si tienen plena vigencia durante los regímenes de excepción y esto porque se hace necesario que a través de ellos se evalúe la razonabilidad o proporcionalidad de las medidas concretas que Afectan los derechos constitucionales suspendidos, pues los derechos fundamentales no se suspenden en absoluto. 



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